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Entra en vigor el Real Decreto-ley con la nueva Reforma Laboral de 30 de diciembre de 2021

Por 26 enero, 2021enero 26th, 2022Administrativo
Con esta nueva Reforma Laboral, se pretende terminar con los contratos basura, mejorando así las condiciones laborales de muchos trabajadores

Tras nueve meses de negociaciones: El  31 de diciembre de 2021, ha entrado en vigor la nueva Reforma Laboral, si bien no en su totalidad, puesto que algunas de sus novedades no entraran en vigor hasta el próximo 31 de marzo de 2022.

Con ella, se pretende que los trabajadores recuperen los derechos que han perdido a lo largo de los últimos años, siendo los aspectos mas destables en materia de contratación, trayendo consigo una serie de medidas con las que encaminar los pasos hacia un mercado laboral libre de contratos basura y la consiguiente mejora de la calidad en el trabajo, lo que beneficiará, a largo plazo, a las pensiones públicas.

Medidas de la nueva Reforma Laboral

Para alcanzar la meta que el Consejo de Ministros se ha impuesto, este Real Decreto-ley contempla diferentes medidas, entre las cuales, las más importantes son:

Negociación colectiva

Las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor después de que finalice su vigencia expresa. Los convenios de empresa tendrán prioridad aplicativa sobre los convenio del sector, salvo en materia de salarios.

Contratos formativos

En los contratos formativos, podemos encontrar dos modalidades: en alternancia y práctica profesional.

En alternancia

  • Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos
  • Destinatarios: personas trabajadoras menores de 30 años.
  • Duración: De tres a 2 años
  • Tiempo efectivo de trabajo, no superior al 65% y al 85% de la jornada, según 1ª y 2º año respectivamente.
  • Periodo de prueba, no existe.
  • Retribución: No puede ser inferior al 60% el primer año, ni al 75% el segundo, según convenio. Salario nunca inferior a SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Prohibición con la realización de horas extraordinarias, complementarias y con trabajo a turnos o nocturno.

Práctica profesional

Sera compatible con el contrato de alternancia.

  • Destinatarios: Con quienes estén en posesión de titulo universitario, titulo grado medio o superior, master profesional o certificado del sistema de formación profesional, dentro de los 3 años, o 5, personas con discapacidad , siguientes a la terminación de los correspondientes estudios
  • Duración: de 6 meses a 1 año, salvo el convenio fije otros periodos
  • Retribución según convenio, con los límites mínimos establecidos para el contrato de alternancia.
  • Prohibición realización horas extraordinarias
  • Periodo de prueba máximo de 1 mes, salvo convenio regule otro periodo.

El contrato ordinario será el indefinido

De forma que desaparece el contrato por obra y servicio. Únicamente existirá un contrato de duración determinada, que será aquel que se efectúe por circunstancias de la producción o en los casos de sustituciones.

Contratos en el sector de la construcción y los fijos-discontinuos

En el sector de la construcción dejará de existir el contrato por obra para dar paso al indefinido. El trabajador, una vez finalizada la obra, deberá ser recolocado por la empresa en otra obra, o entrar en alguna formación propia de la empresa a fin de recualificarle.

Por otro lado, los contratos fijos-discontinuos tienen los mismos derechos de protección social que el resto de los contratos.

Especial importancia al incremento de las sanción de la LISOS en materia de fraudulencia en la contratación temporal, pasando a la individualización de las sanciones.

Como gran novedad la creación del Mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización en el Empleo, en materia de reducciones y suspensión de los contratos de trabajo, con la finalidad de evitar despidos colectivos.

Sin duda, esta Reforma Laboral supone un antes y un después para muchos trabajadores de diversos sectores que a lo largo del tiempo han visto menoscabados sus derechos.