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Régimen jurídico de los animales

Por 26 enero, 2022enero 27th, 2022Civil
regimen juridico de los animales

Hace unos meses nos hacíamos eco de que el Pleno del Congreso de los Diputados, había votado favorablemente la tramitación parlamentaria de la proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre los aspectos que afectan al régimen jurídico de los animales.

Pues bien, el pasado día 5 de enero de 2.022, entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

La Ley relativa al régimen jurídico de los animales se asienta sobre dos premisas: la consideración de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad y, la regulación de las diversas disposiciones destinadas a su protección.

Abordaremos en estas líneas las principales modificaciones.

Separación o divorcio

En materia de separación o divorcio, se prevé que en el convenio regulador pueda establecerse el destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, incluido el reparto de los tiempos de convivencia e incluso, las cargas asociadas al cuidado del animal, lo que coloquialmente podríamos denominar “pensión de alimentos”, y haciendo extensivo también a éstos el procedimiento de modificación de medidas por el Juzgado ante un cambio sustancial de las circunstancias.

Dicha regulación no contempla tener en cuenta a los animales sólo en los procedimientos de mutuo acuerdo, sino que en los procedimientos contenciosos de separación o divorcio, se faculta a la autoridad judicial para que establezca medidas relativas al destino de los animales de compañía, esto es, su “custodia”.

Una importante novedad es la modificación introducida en el artículo 92, apartado 7, del Código Civil, cuando se dice que a los efectos de establecer o no la guarda conjunta de los padres se apreciará la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas partes, de tal modo que se faculta al juez, ante las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, para advertir la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, valorando como hemos apuntado la posible existencia de malos tratos a los animales que convivan con la familia, si ello supone un medio para controlar o victimizar a una de las partes.

Cuidado del animal

Las medidas relativas al cuidado del animal, a favor de uno o ambos cónyuges, sistema de estancias con la parte a la que no se haya confiado su cuidado, reparto de cargas, esto es, sus gastos, han sido introducidas en el nuevo artículo 94 bis del Código Civil, bajo el parámetro del bienestar del animal, con independencia de la titularidad de éste.

Sucesiones

En materia de sucesiones, se establece que a falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía, que sean propiedad del causante, se entregarán a los herederos que los reclamen.

En esta Ley sobre el régimen jurídico de los animales, también encontramos alguna errata

Cabe aquí hacer un pequeño inciso, pues encontramos una errata en la redacción de la mencionada ley, ya que se habla de causahabiente y no de causante, confiando en que pese a dicho error el destino sucesorio de los animales de compañía no se vea truncado, pues claramente se está refiriendo al causante, esto es, a la persona que fallece, ya que el causahabiente es la persona que tiene derecho a suceder al causante. Se trata de un error de concepto grave que presumiblemente, por exceder del ámbito de la corrección de errores, provoque una modificación legislativa para corregir este importante error de concepto.

 La autoridad judicial podrá intervenir si más de un heredero reclama el animal de compañía para sí, y en este caso decidirá su destino atendiendo una vez más al bienestar del animal.

Por último, reseñar la modificación que se introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil, más concretamente en el artículo 605, cuando se estable la inembargabilidad de los animales de compañía, como bienes absolutamente inembargables.

Desde Sánchez Garrido abogados quedamos a su disposición para resolver aquellas dudas que se les puedan plantear en relación a la “guarda” y “alimentos” de nuestras mascotas, de aquellos animales de compañía que conviven en el seno de la familia.

Mª Teresa Fernández Abad
Abogada