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COVID19: Régimen de visitas, comunicaciones y estancias durante el estado de alarma

Estado de alarma COVID19: Visitas, comunicaciones y estancias

El día 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una modificación del Real Decreto 463/2020 por el que se decreta el estado de alarma y, más concretamente entre las medidas que puedan afectar respecto del régimen de visitas, estancias y comunicaciones de los menores durante el estado de alarma, se efectúa una pequeña modificación y/o aclaración que pudiera servirnos para resolver dicha cuestión. 

Así se aclara que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de determinadas actividades, “que deberán realizarse individualmente”, y aquí, en la excepción es dónde podría encuadrarse la entrega y recogida de los menores afectados por la separación de sus progenitores, pues se establece: “salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”.

Por tanto se ha ampliado la posibilidad de desplazamiento de forma individual si se acompaña a menores, de tal modo, que aquellos progenitores que opten por llevar a cabo de una forma escrupulosa lo acordado, bien en convenio regulador, bien en resolución judicial, ya sea Sentencia ya sea Auto de Medidas Provisionales, podrán hacerlo de conformidad con tal regulación, aconsejándoles que en caso de desplazamiento lo hagan acompañados del pertinente documento que acredite las visitas y/o estancias.

En cualquier caso y al margen de lo expuesto, cabe considerar que debe primar por encima de todo el BIENESTAR DE LOS MENORES, no exponerles a situaciones de riesgo innecesario, imperando el sentido común entre los progenitores, y valorando la posibilidad de que la salida de los menores de su domicilio habitual no siempre sea lo más beneficioso.

Para el caso de que ambos progenitores acuerden suspender o reducir las visitas temporalmente ante la actual situación de crisis sanitaria lo aconsejable es, además de hacer constar por escrito el consentimiento de ambos progenitores (correo electrónico, mensajería de Internet,…) mantener el contacto con los menores a través de los distintos medios tecnológicos que hoy en día se nos presentan.

Desde Sánchez Garrido Abogados una vez más nos ponemos a su disposición para aclarar sus dudas, atendiendo al caso concreto ya que cada familia requiere una solución adaptada a sus propias necesidades.

 

Mª Teresa Fernández Abad
Abogada