En la actualidad se presenta con frecuencia la interpelación del artículo 1005 del Código Civil, mediante la cual, se pregunta al heredero cuál es su posición frente a una determinada herencia.
El heredero dispondrá de treinta días para, ante tal interpelación:
– Aceptar la herencia pura y simplemente
– Aceptar la herencia a beneficio de inventario
– Renunciar o repudiar la herencia
Esta última figura, la renuncia o repudiación, es compleja y problemática y debe ser tratada con extremo cuidado en cada circunstancia.
En caso de renuncia la sustitución del heredero será diferente en los casos en los que exista testamento, y según lo que en él se disponga, de aquellos casos en los que no exista testamento, teniendo que acudir a la sustitución prevista en el Código Civil.