El compliance penal: un recurso para evitar el llamado coste reputacional
El coste reputacional –más conocido como “pena de banquillo”-, es una de las consecuencias más dañinas que para nuestro negocio puede suponer la comisión de un delito en el ámbito de la empresa.
El hecho de que nuestro nombre pueda salir a portada de medios de comunicación o redes sociales porque nuestra empresa se vea como investigada por la comisión de un delito por parte de un trabajador, directivo, gerente o administrador, puede traer consecuencias nefastas e irreparables.
Si hay delito, la empresa será investigada
Como venimos insistiendo desde este blog, en el proceso penal que se inicie en estos casos, se verá como imputada (investigada) la propia empresa. La primera medida por parte del Fiscal será requerir a la empresa para que aporte su plan de prevención de delitos. El carecer de este plan le llevará irremediablemente a su administrador a verse sentado en el banquillo el día del juicio y soportar hasta ese momento toda la instrucción del procedimiento, que habitualmente puede demorarse meses o años.
Sabemos que la empresa podrá ser declarada penalmente responsable del delito de no ser que acredite la implantación de un programa eficaz de prevención de delitos, lo que le puede llevar a la imposición de importantes sanciones.
Los planes de prevención de delitos en la empresa (compliance penal) se configuran, por tanto, como la única forma de evitar su responsabilidad penal.
Si hay plan de delitos implantado y eficaz, la empresa no llegará al banquillo.
Sin embargo, en aquellos casos en que, cometido un delito, la empresa logre acreditar la existencia e implantación de un plan de prevención de delitos que sea eficaz, se verá excluida del proceso desde su inicio y por tanto no sometida a la pena de banquillo.
La implantación de estos programas resultan necesarios no solo para eludir las sanciones que prevé la Ley (multas económicas, inhabilitaciones y pérdidas de ayudas y subvenciones públicas, suspensión de actividades, disolución y cierre de la empresa) sino también para evitar el daño reputacional, tan peligroso en la sociedad en la que vivimos.
Nuestro despacho es especialista en la implantación de estos modelos. Consúltenos sin compromiso.