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Los nuevos retos jurídicos en España ante la inteligencia artificial y los derechos de autor

Por 19 septiembre, 2022Noticias
Los nuevos retos jurídicos en España ante la inteligencia artificial y los derechos de autor

El valor que tiene una idea, como origen de un futuro proceso de creación, depende del resultado que se obtenga tras desarrollar e implantar esa idea. Pero es que esa idea, no es más que un plan o disposición que se ordena en la imaginación para la formación de una obra.

El artículo 9.2 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, así como el artículo 2 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor, ambos relativos al ámbito de la protección del Derecho de Autor[1], refieren literalmente que las ideas en ningún caso serán objeto de protección. Del mismo modo, nuestro marco jurídico tampoco contempla la protección del precitado concepto.

De esta manera, la Ley de Patentes, concretamente su artículo 4.1[2], no incluye las ideas como objeto patentable y el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual[3] no recoge en su disposición las ideas creativas dentro de las obras protegidas por dicha norma jurídica.

Dicha contención de regulación normativa, según nuestra jurisprudencia, solo obedece al temor de individualizar y aislar una idea o principio que suponga una barrera infranqueable e indisponible y que, en consecuencia, perjudique al desarrollo de nuevas creaciones.

Esta primera reflexión, nos pone en contexto para poder entender las plataformas de IA – inteligencia artificial –, capaces de crear todo tipo de elementos gráficos, musicales, literarios…, cuya producción es extremadamente rápida. Además, dichos elementos solucionan errores casi imposibles de solventar por humanos y aportan nuevas ideas. Su resultado, en algunas circunstancias, ha llegado incluso a ser premiado[4], con la consecuente problemática que se deriva de ello, toda vez que ante este escenario ¿qué podemos definir como arte y qué significa ser un artista?

La Ley de Propiedad Intelectual y la inteligencia artificial

Pues bien, dejando al margen este debate y las múltiples consecuencias que en varios ámbitos está generando, todas las obras creadas por un programa o una plataforma de IA no están protegidas por nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Esto se debe a que no se consideran obra y, por ende, no se puede obtener un beneficio económico por su creación. En definitiva, un programa no puede obtener un derecho, ni cobrar por él.

En consonancia con esto último, y al hilo de lo expuesto en la introducción, un humano que idea una frase y la introduce en un software, puede llegar a ganar un premio con el resultado de la ejecución en una plataforma de IA, como ya ha sucedido. Sin embargo, en ningún caso le convierte en propietario de nada, ni garante de derecho alguno.

Es cierto que existe la posibilidad de que una IA sea capaz de patentar cosas y figurar como inventoras de esa idea en la correspondiente oficina de Propiedad Intelectual[5]. Pero dicha circunstancia no se contempla en la actualidad en nuestra normativa. Tendremos que esperar a los resultados del proyecto piloto que se lanzará en octubre de la presente anualidad, y que fue propuesto el pasado 27 de junio de 2022 en Bruselas por el Gobierno de España, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en colaboración con la Comisión Europea. Este proyecto pone en marcha el primer sandbox regulatorio de la Unión Europea sobre Inteligencia Artificial[6].

[1] La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
[2] Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
[3] Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
[4] Un artista digital, Jason Allen, gana el primer premio en la Feria Estatal de Colorado (EE.UU.), celebrada a finales de agosto de 2022 en la categoría de Artes Digitales y Fotografía con Edición Digital.
[5] El sistema de IA DABUS obtiene la calificación de inventor. La Federal Court of Australia el 30 de julio de 2021 anuló la resolución administrativa, dictada por la Australian Patent Office, al considerar que «el inventor puede ser no humano». En la misma línea fue considerado en Sudáfrica, pero en Europa el sistema de IA DABUS no ha obtenido dicha protección, la European Patent Office denegó la posibilidad de que DABUS fuera considerado inventor en base al Artículo 81 y la Regla 19 del Convenio de Patente Europea.
[6] Nota de prensa: https://portal.mineco.gob.es/RecursosNoticia/mineco/prensa/noticias/2022/20220627-PR_AI_Sandbox_EN.pdf

 

Begoña García Ocón
Abogada