Vamos a tratar hoy un tema de máxima actualidad ya que está teniendo incidencia en muchos de nuestros clientes: se trata de la retribución de los órganos de administración, centrándonos concretamente en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, sobre todo teniendo en cuenta que la gran mayoría (un porcentaje entorno al 95 % de las sociedades de nuestro país) son de este tipo, donde la administración normalmente está compuesta no por un solo consejo de administración como en las grandes empresas, sino por un administrador único, o bien por varios administradores mancomunados solidarios; o sea, el prototipo de la empresa familiar o de la PYME.
Ha habido una modificación de la Ley de sociedades de capital por la cual se matiza el sistema o régimen de retribución de estos administradores. Por ello, nuestro consejo desde Sánchez Garrido Abogados es que todos aquellos que estén en estas circunstancias o posean una sociedad de este tipo, revisen sus estatutos al objeto de comprobar si en ellos prevén que el cargo de administrador es retribuido o es gratuito. Esta modificación establece que el cargo de administrador será gratuito salvo que los estatutos señalen lo contrario.
¿Por qué esta recomendación? el consejo viene porque estas retribuciones deben de ponerse en relación con el Impuesto de Sociedades, ya que la Agencia Tributaria está considerando que, si los Estatutos establecen que el cargo de administradores es no retribuido o gratuito, aquellas retribuciones que el administrador de, por ejemplo, un administrador único o de una sociedad de responsabilidad limitada reciba, podrán tener la consideración de liberalidad, es decir, de un pago gratuito y, por lo tanto, aun cuando estas retribuciones tributen en Impuesto de la Renta de Personas Físicas de las personas que las perciba, estos gastos no serán deducibles del Impuesto de Sociedades, lo cual nos puede suponer una merma importante en las deducciones de nuestro impuesto de sociedades, y nos puede llevar a las revisiones por parte de la Agencia Tributaria con un alto costo.
Por lo tanto, nuestro consejo al día de hoy es que revisen todos ustedes sus estatutos, comprueben si el cargo de administrador está establecido con carácter gratuito o por el contrario es retribuido y, en el caso de que sea gratuito, que establezcan o fijen una forma de retribución dentro de las diversas que establecen la Ley de Sociedades de Capital como puede ser una retribución fija o porcentaje en beneficios, o bien todos los sistemas que establecen.
Este es nuestro consejo para el día de hoy; esperamos que les sea de utilidad.
Miguel Puertas
Abogado – Socio