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¿Es inconstitucional sancionar a una persona por conducir con presencia de drogas en el organismo?

Por 14 noviembre, 2017noviembre 16th, 2017Administrativo, Penal

No cabe duda de que conducir un vehículo habiendo consumido cualquier cantidad de alcohol y/o drogas supone una conducta del todo reprobable, además de una actitud del todo irresponsable, pues resulta innegable que el consumo de estas sustancias afecta directamente en la capacidad de conducción y acrecienta enormemente las posibilidades de sufrir accidentes y de cometer infracciones, poniendo en riesgo la propia vida y la de los demás usuarios de las vías públicas.

La legislación española impone sanciones administrativas severas en caso de conducir con determinado grado de consumo de alcoholemia, y de tratarse de drogas, la simple detección de las mismas en el organismo, conlleva automáticamente una sanción sin que, a diferencia del consumo de alcohol, el grado o el nivel de consumo o el tipo de droga o drogas consumidas afecte al caso.

Ello no se da en el castigo penal previsto en el Código Penal, que sí prevé en su artículo 379.2 que la conducción habiendo consumido drogas es castigado como delito si se demuestra “la influencia” de las mismas en la conducción.

Así pues, en el caso del consumo de alcohol, será la cantidad ingerida la que conlleve sobrepasar el límite entre infracción administrativa y conducta delictiva, pero en el caso de las drogas, la infracción administrativa acaece por el mero hecho de detectar la presencia de drogas en el organismo.

Pues bien, recientemente, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria, en el marco de un recurso contra una sanción por esta causa, ha planteado una cuestión de constitucionalidad en relación con los artículos 14, 77.c y 80.2.a), del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTCSV), así como los puntos 2 y 3 del Anexo II del mismo texto, correspondiente a la infracción y sanción que supone la conducción con presencia de drogas en el organismo y la pérdida de puntos aparejada, al entender que infringen varios artículos de la Constitución Española.

El artículo 14 de la LTCSV dice “1. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.

Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10. Por su parte, el artículo 77.c) refiere la infracción como muy grave, y el art. 80.2.a) cuantifica la sanción aparejada en 1.000.-€, con una pérdida de 6 puntos del carné según el Anexo II de la Ley.

El Magistrado plantea la posible inconstitucionalidad del artículo 14 de la LTCSV, por prohibir ponerse al volante con presencia de drogas en el organismo, sin que sea necesario acreditar que ello influye o no de forma negativa en la conducción, pues de este modo se sanciona una conducta (el consumo privado de drogas en un lugar no público), que no está sancionada en nuestro ordenamiento jurídico pero se convierte en un ilícito en la norma de tráfico sin tener en cuenta si ello afecta o no a la conducción, presuponiendo que le afecta en cualquier caso, y en consecuencia, no se justifica la salvedad que prevé el propio art. 14 LTCSV en aquellos casos en los que su consumo está autorizado por prescripción facultativa, debiendo atenderse solo en ese caso a si el conductor está o no en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida por la norma. De este modo, sostiene que “la diferencia entre consumo no recetado y recetado de sustancias genéricamente calificadas como drogas desde el bien jurídico protegido, la seguridad vial, es por tanto puramente arbitraria y engendra desigualdad de trato jurídico no justificada

Así pues, se plantea la cuestión sobre la que deberá pronunciarse el Tribunal Constitucional, al estimar el Magistrado que los artículos afectados no se ajustan a las exigencias del principio de taxatividad establecido en la Constitución, que exige que la norma que prevea las infracciones sea precisa o cierta con vistas a garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos, además de su efectiva igualdad ante la ley.

 

Miguel Marcos-A. Moreno

Abogado