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Reforma del artículo 94 del Código Civil: Suspensión del régimen de visitas.

Por 15 septiembre, 2021Civil
Causas de suspensión del régimen de visitas

El pasado día 3 de septiembre de 2021, tuvo lugar la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, afectando a diferentes normas, entre ellas, estableciendo importantes modificaciones en el Código Civil en lo relativo a la suspensión del régimen de visitas.

Reforma del artículo 94 del Código Civil en lo relativo a la suspensión del régimen de visitas

La citada Ley 8/2021, de 2 de junio, presenta una nueva redacción del artículo 94 del Código Civil: “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.”.

De tal modo que ante la situación descrita el régimen de visita o estancia se suspenderá de inmediato, pues la mera incoación de diligencias previas por violencia doméstica o de género, obliga a suspender el régimen de visita, pues no es una facultad del Juez decretar o no esa suspensión, sino que tiene carácter imperativo.

Aunque es cierto que no será necesario en todos los casos la existencia de un proceso penal en curso, pues se faculta al Juez, en este caso sí, ante las alegaciones de las partes, para que pueda decretar la suspensión del citado régimen de visita o estancia con uno de los progenitores, en el seno de un procedimiento civil de familia.

Cabe esperar que la norma se aplique al caso concreto, en interés del menor, máxime cuando se establece una excepción, a las dos situaciones antes descritas, en el mismo artículo que continua diciendo…“No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.”.

Aclaramos todas sus dudas, atendiendo a las necesidades particulares de cada caso

Debemos confiar en que la actual reforma no dé lugar a un uso “abusivo” de la norma, en detrimento de las relaciones paternofiliales, conjugando y valorando el peligro o riesgo que corren los hijos en situaciones de violencia doméstica o de género, con la presunción de inocencia del progenitor que venga acusado, ya que finalmente éste podría ser absuelto o ser archivado el procedimiento penal, con lo que se habría privado injustamente al menor y al progenitor del derecho a gozar de una relación paternofilial normalizada, amén de que se dejarían de destinar recursos para los casos en que proceda y sí sea necesaria dicha medida y protección.

Desde Sánchez Garrido Abogados nos ponemos a su disposición para aclarar todas sus dudas, atendiendo a las necesidades particulares de cada caso.

Mª Teresa Fernández Abad
Abogada