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¿Es posible hacer testamento durante el Estado de Alarma?

¿Se puede hacer un testamento durante el Estado de Alarma?

El Real Decreto 463/2.020, de fecha 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma indicaba para el caso de las notarías que, “solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno”, pero sin  concretar cuales, son las actuaciones de carácter urgente, dejando en todo caso al Notario la capacidad de decisión de las mismas y siguiendo el citado Real Decreto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en coordinación con el Consejo General del Notariado, ha dictado la Instrucción de 15 de marzo de 2.020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial, indicando la citada Instrucción cuanto sigue:

1. “No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y conforme a la legislación notarial otros intervinientes como intérpretes o testigos.
2. La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial. En cualquier caso, esa actuación notarial se extenderá el tiempo imprescindible, como medio de garantizar la finalidad expuesta en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
3. El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria”.

Igualmente,  y en caso de no sea posible acudir a la notaria, es posible hacer testamento en de acuerdo con lo previsto en el artículo 701 del Código Civil el cual señala que, “en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”, siempre que el testador tenga capacidad; capacidad que, se presume en base al artículo 662 del Código Civil, – “la sanidad de juicio se presume siempre en toda persona que no haya sido previamente incapacitada, mientras no se demuestre y justifique lo contrario por aquél a quien compete” -, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2.005, declara: «toda persona debe reputarse en su cabal juicio como atributo normal de su ser y, por consecuencia, ha de presumirse la capacidad del testador en tanto no se demuestre inequívoca y concluyentemente, que al tiempo de realizar la declaración testamentaria tenía enervadas las potencias anímicas de raciocinio y de querer con verdadera libertad de elección, postulado y presunción que se ajustan a la idea tradicional del «favor testamenti», incluso pudiendo ser otorgado de forma verbal, artículo 702 del Código Civil, esto es, se grabe o en voz o en audiovisual su reproducción y siempre que se permita de forma explícita y se pueda demostrar que la fecha en la que fue grabada entraba dentro de los requisitos de estar «bajo epidemia«, de conformidad con la Ley 15/2.015, de 2 de julio de Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Tanto si el testamento es escrito como verbal, los testigos deberán conocer al testador y procurar que tiene capacidad el mismo, dado que la identificación del testador y la capacidad del mismo son los requisitos mínimos para la validez del testamento, sin que puedan ser testigos las  personas señaladas en los artículos 681 y 682 de nuestro Código Civil, – los herederos o legatarios, sus cónyuges, ni parientes de aquellos hasta el cuatro grado de consanguineidad, o el segundo grado de afinidad o personas no capaces, sordos mudos, los que no entiendan, etc -.

No obstante lo anterior, el testamento quedará ineficaz “si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.

Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente” artículo 703 del Código Civil

Y eso sí, no es válido los testamentos utilizando medios telemáticos.

 

Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
Abogada