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Sánchez Garrido Abogados se centra en la gestión de los ERTE tras el Estado de Alarma

Gestión y tramitación de los ERTES tras el Estado de Alarma

Sánchez Garrido Abogados gestiona la tramitación y resuelve las dudas para PYMES y empresas ante la situación profesional actual respecto a los ERTE a raíz de la pandemia del Coronavirus.

Una de las mayores preocupaciones actuales en la sociedad española se refiere a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que se están tramitando los últimos días a causa de la pandemia de causada por el coronavirus, COVID19, y el Estado de Alarma en todo el país.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, plantea la posibilidad a las empresas afectadas para poder recurrir a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, tanto para los trabajadores, como para las empresas, cada día se formulan nuevas preguntas a las damos una respuesta rápida y eficaz.

Efectos del COVID-19 para la trámitación de los ERTE

En este caso, la pandemia del COVID-19, ha originado un gran impacto económico llegando ya a varias empresas en todas las comunidades de España. Las medidas de contención extraordinarias para garantizar la seguridad de la sociedad española, plantea como solución provisional a las empresas a tramitar ERTES en sus plantillas, así paliar de forma global las consecuencias derivadas de la actual crisis sanitaria y económica durante el Estado de Alarma que sufre el país.

Concretamente, en relación a estas modificaciones que engloba al ERTE por fuerza mayor, se recoge una serie de peculiaridades con el objetivo de simplificar los requisitos con carácter excepcional.

  • La empresa debe remitir a la autoridad laboral, un informe relativo a la vinculación de la medida de suspensión de contratos o reducción de jornada con las medidas adoptadas y documentación que lo acredite. Además, la empresa deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, si los hay, una copia de dicha comunicación.
  • El plazo para emitir el informe ante una posible inspección de trabajo y seguridad social será de 5 días máximo.

Por otro lado, en ERTES por causas objetivas de carácter productivas, organizativas, técnicas y económicas, también se producen algunos cambios:

  • El periodo de consultas queda limitada a un plazo máximo de 7 días.
  • En caso de que la autoridad laboral solicite la inspección de Trabajo y Seguridad Social, se dispondrá de un plazo máximo de 7 días para emitirlo.

El departamento laboral de Sánchez Garrido Abogados trabaja diariamente para ofrecer soluciones de la forma más eficaz para PYMES y empresas respecto a los trámites de ERTES. Ante el constante cambio de las distintas resoluciones relacionadas con los expedientes reguladores temporales de empleo, resolvemos todas las dudas y trámites necesarios a través del teléfono 925 215 174 y del email administracion@sanchezgarridoabogados.com.