El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto la vulneración de los derechos de Bogdan Barbulesco, un trabajador de origen rumano cuya empresa despidió en 2007 tras revisar esta los mensajes de carácter privado que el empleado había enviado durante la jornada laboral.
Compaginar vida laboral y personal es una tarea compleja que, si bien en la actualidad las diversas plataformas de correo electrónico, mensajería instantánea como Whatssapp o redes sociales hacen más factible, es preciso encajar dentro de unos márgenes legales en aras de evitar controversias y disputas ante los tribunales.
Esto es precisamente lo que ha ocurrido con el caso de Bogdan Barbulesco, responsable de ventas de 38 años que fue despedido por utilizar su cuenta de trabajo de servicio de mensajería con fines personales.
Tras negar la mayor Barbulescu, la empresa decidió presentar a este un documento que contenía 45 páginas con la transcripción de todos los mensajes enviados a su novia y familiares a través de su correo electrónico de trabajo en el periodo de una semana, hecho que entraba en conflicto con el reglamento interno de la compañía ya que este prohibía el uso de sus recursos para fines de índole personal.
Si bien en un principio fueron los tribunales rumanos los que respaldaron tanto el derecho de la empresa a revisar los correos de su empleado como el posterior despido, el Tribunal de Estrasburgo, cuyo fallo (11 votos a favor y 6 en contra) es inapelable, observa en las sentencias anteriores una ausencia de protección al derecho de privacidad del trabajador, así como de la obligación por parte de la compañía de informar al trabajador previamente de que sus comunicaciones serían revisadas y en qué condiciones se haría. De igual modo, según el Tribunal de Estrasburgo, la vigilancia ha de ser consecuencia de “razones legítimas” que la motiven.
A pesar de la sentencia, que supone un espaldarazo al recurso por parte de la defensa de Barbulescu, el trabajador no recibirá indemnización alguna, pues se considera que el hecho de que quede refutado que se violaron sus derechos “constituye una satisfacción suficiente para todo daño moral que haya podido sufrir el demandante”, según los jueces.
Control sí, pero no de cualquier manera
La sentencia del Tribunal, que se basa en la violación del Convenio de los derechos humanos que afirma que “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia” , deja claro que las normas del reglamento interno de una empresa no pueden prevalecer sobre el derecho del trabajador de ejercer la vida privada en el ámbito laboral, así como a la privacidad de este, y que en el caso de ejercer un control sobre la actividad de un empleado este ha de justificarse debidamente y ser comunicado al trabajador antes que se ejerza dicha vigilancia.