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¿Seguirán vigentes los ERTES por fuerza mayor tras el final del Estado de Alarma el 9 de mayo?

Vigencia de los ERTES por fuerza mayor tras el final del Estado de Alarma

Hasta hace relativamente poco tiempo, todos contábamos con que los ERTES  por fuerza mayor derivada del COVID-19  se encontraban prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021, e incluso esperando que se prorrogasen a “ultima hora”, tal y como había sucedido en anteriores ocasiones. No obstante,  la entrada en vigor de la La Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el pasado martes 13 de abril de 2021, ha venido a generar no pocas dudas acerca de esta cuestión,

Así, la disposición adicional primera de la Ley 3/2021 reza lo siguiente:

“La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas (…)”

El tenor literal de dicha norma parece dejar claro que la finalización del estado de alarma provoca automáticamente la pérdida de vigencia de los ERTES de fuerza mayor derivados del COVID-19, pero no debemos olvidar que el Art. 1 Real Decreto-ley 2/2021, prorrogó de forma automática, hasta el 31 de mayo 2021, la vigencia de dichos ERTES.

En este escenario, en principio nos encontramos con una ley dictada posteriormente, que deroga de forma tácita la regulación legal anterior que la contradice de forma patente, y por tanto deberíamos considerar que el próximo 9 de mayo, si finaliza el estado de alarma como tal parece, finalizarían automáticamente los ERTES de fuerza mayor derivados del COVID-19

Sin perjuicio de lo anterior, la citada Ley 3/2021 trae causa de la tramitación parlamentaria del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, como proyecto de Ley y, en ese momento, se encontraba vigente el estado de alarma decretado por el RD 463/2020. Por tanto, en ese momento de la vorágine normativa que ha provocado la COVID-19, la premisa era vincular los ERTES de fuerza mayor a la duración del estado de alarma,  y por tanto tiene sentido que de la redacción de la Ley 3/2021 se desprenda la vinculación de la duración de los ERTES de fuerza mayor a la duración del estado de alarma. Por el contrario, el RDL 2/2021, de 26 de enero de 2021, está dictado en una fecha en la que había desaparecido dicha tendencia normativa de vincular la duración de los ERTES a la duración del estado de alarma, y acoge el sistema de prórroga de los ERTES de fuerza mayor no vinculada a la finalización del mismo.

Ante tal inseguridad jurídica, y al igual que viene sucediendo desde que la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que vino a regular en su Art. 22 los llamados ERTES de fuerza mayor derivados del COVID-19, por parte de diversos operadores jurídicos se ha tenido que recabar la interpretación de la Dirección General de Trabajo al respecto, que al parecer apunta a que los ERTES de fuerza mayor derivados del COVID- se mantienen su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.

En definitiva, y como por desgracia ya es costumbre, cuando nos acercamos al posible final de la vigencia de los ERTES de fuerza mayor derivados del COVID-19, tanto trabajadores como empresarios deberemos estar atentos a las novedades legislativas, para intentar responder a la pregunta que planteamos en el enunciado de este post.

 

Fernando Mazana Pacheu
Abogado